Protocolo de acoso

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  no
Nombre
  Miguel Angel
Apellidos
  Chamorro Dacosta
NIF
  36103891D
1. Sobre el acoso sexual y por razón de sexo:
  b. Las obligaciones legales vienen recogidas en el marco normativo interno, concretamente en la LOIMH
2. En el acoso sexual:
  d. Es considerado violencia de género por el Convenio de Estambul y el Pacto de Estado
3. Sobre el sujeto pasivo del acoso
  d. Cualquiera en la organización puede ser víctima del chantaje sexual
4. Sobre el contenido mínimo del protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo
  d. El procedimiento se inicia en todo caso, aun cuando la denuncia haya sido por un tercero y la víctima no de su consentimiento
5. Sobre el comité asesor
  b. Se recomienda que sea una única persona