postid
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no
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Nombre
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Miguel Angel
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Apellidos
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Chamorro Dacosta
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NIF
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36103891D
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1. Sobre el acoso sexual y por razón de sexo:
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b. Las obligaciones legales vienen recogidas en el marco normativo interno, concretamente en la LOIMH
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2. En el acoso sexual:
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d. Es considerado violencia de género por el Convenio de Estambul y el Pacto de Estado
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3. Sobre el sujeto pasivo del acoso
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d. Cualquiera en la organización puede ser víctima del chantaje sexual
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4. Sobre el contenido mínimo del protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo
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d. El procedimiento se inicia en todo caso, aun cuando la denuncia haya sido por un tercero y la víctima no de su consentimiento
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5. Sobre el comité asesor
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b. Se recomienda que sea una única persona
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