Protocolo de acoso

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  no
Nombre
  María del Socorro
Apellidos
  Rodríguez González
NIF
  34869672Q
1. Sobre el acoso sexual y por razón de sexo:
  b. Las obligaciones legales vienen recogidas en el marco normativo interno, concretamente en la LOIMH
2. En el acoso sexual:
  d. Es considerado violencia de género por el Convenio de Estambul y el Pacto de Estado
3. Sobre el sujeto pasivo del acoso
  c. Son más vulnerables las mujeres pertenecientes a minorías étnicas e inmigrantes
4. Sobre el contenido mínimo del protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo
  d. El procedimiento se inicia en todo caso, aun cuando la denuncia haya sido por un tercero y la víctima no de su consentimiento
5. Sobre el comité asesor
  a. Las personas se designan por la idoneidad de su perfil y, en general, son acordadas con la representación de las personas trabajadoras